SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0431/2020-S2

Fecha: 14-Sep-2020

Fragmento 16

En el caso objeto de revisión, el impetrante de tutela, en el marco de lo establecido en el contrato suscrito con la entidad demandada y las normas que rigen el Sistema de Administración de Bienes y Servicios, debió previamente acudir a la jurisdicción ordinaria, para solucionar las controversias suscitadas en relación a las causales de resolución del contrato, pero en su lugar planteó directamente la presente acción de amparo constitucional, sin observar que para su procedencia, debió agotar con carácter previo los mecanismos que establece la ley para reparar el acto que consideraba lesivo a sus derechos; consiguientemente, de acuerdo con el entendimiento jurisprudencial desarrollado en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, respecto al principio de subsidiariedad que rige en la acción de amparo constitucional; siendo aplicable la sub regla de improcedencia 1) inc. b) de la SC 1337/2003-R, glosada en dicho Fundamento, referido a que es improcedente esta acción de defensa, cuando las autoridades judiciales o administrativas no han tenido la posibilidad de pronunciarse sobre un asunto porque la parte no ha utilizado un medio de defensa previsto en el ordenamiento jurídico.