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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2

    Fecha: 22-Sep-2020

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    • acción de libertad
    • I.1.1. Hechos que motivan la acción
    • a)
    • 1)
    • denegó
    • II.2.
    • II.3.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • Fragmento 9
    • contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
    • Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando
    • el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
    • III.2.  La improcedencia de activar una acción de defensa para corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa - jurisprudencia reiterada
    • corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza
    • es preciso que las partes, así como los tribunales y jueces de garantías
    • Fragmento 16
    • III.3.  La posibilidad de Autocorrección de procedimiento por Jueces, Salas Constitucionales y Tribunal Constitucional
    • III.4.  Análisis del caso concreto
    • CONFIRMAR

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