Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.3.
II.3. Del informe de 16 de enero de 2020, emitido por Katty Loretta Viricochea Ríos, Omar Dante Rocabado Imaña y Roxana Bernadett Espejo Flores; Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Segundo de El Alto departamento de La Paz -ahora demandados-, se observa que señalaron audiencia de consideración de acción de libertad, para el 16 de enero de 2020, a horas 15:00 (fs. 18 a 19).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando
- el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- III.2. La improcedencia de activar una acción de defensa para corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa - jurisprudencia reiterada
- corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza
- es preciso que las partes, así como los tribunales y jueces de garantías
- Fragmento 16
- III.3. La posibilidad de Autocorrección de procedimiento por Jueces, Salas Constitucionales y Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR