SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno

El primero, la cosa juzgada constitucional, por mandato del art. 203 de la CPE, es de: “…carácter vinculante y de cumplimiento obligatorio, y contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno” (el resaltado es nuestro); es decir, que no sería posible desconocer a través de otras acciones constitucionales la cosa juzgada constitucional, pues aquello iría contra el precepto referido. En este punto es bueno aclarar que la cosa juzgada constitucional se alcanza cuando el Tribunal Constitucional Plurinacional en ejercicio de sus facultades emite sus decisiones a través de Sentencias Constitucionales Plurinacionales resolviendo acciones, demandas y recursos, así como, en revisión de las acciones de defensa; y en declaraciones constitucionales adoptadas en caso de control previo o consultas realizadas a este Tribunal.

El segundo argumento para declarar la improcedencia, se sustenta en el hecho que la competencia para la revisión tanto de la forma como el fondo del trámite de las acciones tutelares se encuentra encomendado al Tribunal Constitucional Plurinacional por mandato de la Norma Suprema, la cual señala que, las decisiones pronunciadas en acciones de libertad, amparo constitucional, de protección de privacidad, de cumplimiento y popular se elevaran de oficio, veinticuatro horas siguientes a la emisión del fallo, conforme el art. 36.9 del CPCo., concordante con los arts. 126.IV, 129.IV, 131.III, 134.IV y 136.II de la CPE; es decir, que el examen sobre el trámite y cumplimiento del procedimiento constitucional en acciones de defensa y los aspectos relacionado al fondo de la determinación, está reservada únicamente al Tribunal Constitucional Plurinacional; consecuentemente, ninguna otra autoridad jurisdicción tiene esta facultad a través de otra acción o recurso ordinario.