SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

III.3.  La posibilidad de Autocorrección de procedimiento por Jueces, Salas Constitucionales y Tribunal Constitucional

El precedente citado, concuerda con la jurisprudencia constitucional descrita anteriormente, por lo tanto, los errores procesales que se verifiquen en la tramitación de una acción de defensa no pueden ser denunciadas mediante otra acción tutelar, lo que corresponde es que las mismas sean expuestas ante el Juez, Tribunal de garantías o Sala Constitucional que en su primera etapa conoció y resolvió la vulneración de derecho y garantías, para que se examinen los presupuestos y requisitos establecidos por la jurisprudencia para su viabilidad, esto significa que sea excepcional, por lo que, no se constituye en un mecanismo regular para reponer todo el proceso constitucional, sino, únicamente para la rectificación de los errores procesales específicos y solo cuando sea evidente el quebrantamiento de las formas propias de cada proceso constitucional, ligada a la verificación de la lesión a derechos fundamentales y garantías constitucionales, entonces, no será asumida para un mero cumplimiento de formalidades irrelevantes, siendo la guía para resolver estas pretensiones la afectación concreta y verificable de derechos.