Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 14 de enero de 2020, presentó una acción de libertad contra Dina Jenny Larrea López, Jueza de Instrucción Penal Tercera de El Alto del departamento de La Paz, la cual, mediante plataforma del Tribunal Departamental de Justicia de dicho departamento, fue sorteada al Tribunal de Sentencia Penal Segundo del mismo asiento judicial; empero, los Jueces que lo componen incumplieron el plazo de veinticuatro horas dispuesto por el art. 126.I de la Constitución Política del Estado (CPE), para el señalamiento de audiencia pública de consideración de la acción tutelar; motivo por el que, interpone el presente mecanismo extraordinario de defensa en su naturaleza de pronto despacho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando
- el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- III.2. La improcedencia de activar una acción de defensa para corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa - jurisprudencia reiterada
- corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza
- es preciso que las partes, así como los tribunales y jueces de garantías
- Fragmento 16
- III.3. La posibilidad de Autocorrección de procedimiento por Jueces, Salas Constitucionales y Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR