SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2

Fecha: 22-Sep-2020

es preciso que las partes, así como los tribunales y jueces de garantías

La citada Sentencia Constitucional fue categórica al establecer: “…es preciso que las partes, así como los tribunales y jueces de garantías, observen el procedimiento destinado a cada una de ellas, no siendo admisible bajo ningún argumento confrontar acciones de la misma naturaleza, para la celeridad o cumplimiento de otra, ya que es en la misma causa donde deben ser resueltos. Conforme a ello no correspondía que la Jueza de garantías ingrese a analizar el fondo de la acción y menos conceda en parte la tutela solicitada por el ahora accionante, pues con dicha actuación se omitió lo establecido al respecto por la jurisprudencia constitucional citada en el Fundamento III.1 de este fallo constitucional, así como la naturaleza jurídica de esta acción de defensa que se activa frente a actos u omisiones de servidores públicos que vulneran derechos fundamentales y garantías constitucionales” (las negrillas fueron añadidas).