Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
III.2. La improcedencia de activar una acción de defensa para corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa - jurisprudencia reiterada
La jurisprudencia del Tribunal Constitucional sobre las denuncias de irregularidades en la tramitación de las acciones tutelares que tengan que ver con el incumplimiento de la norma procesal, estableció que dicho reclamo, no puede ser realizada a través de otra acción de defensa; sino que, debe ser planteada dentro del mismo proceso, pues, el admitir aquello genera una disfunción procesal y distorsiona la naturaleza de las acciones de tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- contra ellas no cabe recurso ordinario ulterior alguno
- Hábeas Corpus deben rechazar in límine y no admitir los Recursos de Hábeas Corpus o Amparo Constitucional en aquellos casos en los que sean planteados impugnando
- el proceso en recurso de amparo se encuentra pendiente, lo que significa que cualquier decisión que se hubiere tomado en ese ínterin y que las partes consideraran indebidas no pueden ser denunciadas a través de otro amparo
- III.2. La improcedencia de activar una acción de defensa para corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa - jurisprudencia reiterada
- corregir o enmendar el procedimiento dentro de las diferentes acciones de defensa, las decisiones emitidas por los tribunales y jueces de garantías o las resoluciones emitidas por este Tribunal, las cuales no pueden ser objeto de otra acción de la misma naturaleza
- es preciso que las partes, así como los tribunales y jueces de garantías
- Fragmento 16
- III.3. La posibilidad de Autocorrección de procedimiento por Jueces, Salas Constitucionales y Tribunal Constitucional
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR