SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
a)
Solicitaron se conceda la tutela, disponiendo: a) El desapoderamiento de los ocupantes de los terrenos de su propiedad, con el auxilio de la fuerza pública, un notario de fe pública, el apoyo del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, en sus diferentes Direcciones como; Urbanismo, Defensoría de la Niñez y Adolescencia y del Adulto Mayor, y la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC); b) Se restituya de forma inmediata la posesión, el derecho de uso y goce de sus terrenos; c) La cesación de los actos ilegales cometidos por los demandados; se retiren de la urbanización, cesen las acciones hostiles y violentas contra los accionantes y sus familiares; d) Retiren sus herramientas y materiales de construcción en el plazo de veinticuatro horas; e) Se remitan antecedentes al Ministerio Público a fin de determinar la existencia de responsabilidad penal; y, f) Se condene en costas y pago de daños y perjuicios.
Guido Urbina Maceda, Vicepresidente de la Junta Vecinal Colinas de Andalucía, mediante escrito presentado el 9 de septiembre del 2019, cursante de fs. 802 a 803, refirió que: a) Da fe de todo lo aseverado en la acción de amparo constitucional interpuesta, respecto al avasallamiento e invasión de loteadores, acaecido el 6 de mayo de mismo año, mediante actos que causaron daños materiales en muros y puertas de lotes pertenecientes a diferentes propietarios, agrediendo físicamente con piedras, palos, machetes, petardos y dinamita tanto a varones, mujeres y ancianos, todos vecinos de la indicada urbanización; b) Desde la citada fecha, se encuentran frente a un grupo de “delincuentes” que permanentemente se dan modos de invadir distintos predios privados que fueron legalmente adquiridos por más de ciento cincuenta propietarios, ocasionaron destrozo en áreas verdes, de protección, en calles, cámaras, altavoces de alarma, agrediendo a los guardias e incluso amenazándoles de muerte; c) Luego de ejecutarse un amparo constitucional de desalojo de tres lotes avasallados, los mismos se dispusieron a apostarse en otros cuatro, impidiendo el ingreso a sus legítimos dueños, instalando carpas donde pernoctaban en vigilia; d) Con el afán de apoderarse ilegalmente de los terrenos, procedieron a edificar construcciones clandestinas; por lo que, tuvo que intervenir la Subalcaldía para practicar notificaciones; sin embargo, hicieron caso omiso y continuaron con su accionar ilegal; e) El 23 de agosto de señalado año, nuevamente fueron víctimas de la invasión y avasallamiento; ya que, un grupo de personas “…dirigidas por Boris Apodaca Arce, María Luz Apodaca Arce, Limbeth Alvarado Pérez y otros, procedieron a voltear muros y puertas de otros predios…” (sic), que incluso cuentan con construcciones menores; sin embargo, existió intervención oportuna de la policía que detuvo a más de cincuenta personas del grupo de loteadores; asimismo, prendieron fuego al área protegida del cerro San Pedro, habiendo intervenido los bomberos y el Grupo Voluntario de Salvamento Bolivia (SAR), para evitar mayores daños y mitigar el fuego; y, f) Por tal motivo, solicitó se proceda a la desocupación inmediata de los predios de todas las personas que ilegalmente permanecen en toda la urbanización; ya que, causan zozobra, angustia e inseguridad a las cincuenta familias que habitan en las viviendas.
Las acciones vinculadas a medidas o vías de hecho, constituyen una excepción a la aplicación del principio de subsidiariedad, por tanto, el control tutelar de constitucionalidad, a través de la acción de amparo, puede ser activado frente a estas circunstancias sin necesidad de agotar previamente otros mecanismos ordinarios de defensa. (SCP 0998/2012, Fundamento Jurídico III.3).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social
- III.
- PREGUNTA.- MENCIONE UD. POR QUE FUERON AGREDIDOS POR ESAS PERSONAS.
- RESPUESTA.-
- Fragmento 30
- ante la concurrencia de medidas de hecho es de carácter transitorio y provisional
- REVOCAR