SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Son propietarios de los terrenos 18, 19, 20 y 80 ubicados en la urbanización Colinas de Andalucía, que corresponde al Distrito 3 de la localidad de Sacaba del departamento de Cochabamba, derecho que se encuentra registrado en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.) y Catastro Urbano, cuentan con planos aprobados, códigos catastrales y los respectivos pagos de impuestos.
El 6 de mayo de 2019, los terrenos 29, 30 y 31 entre otros, pertenecientes a sus vecinos, fueron ocupados por más de trescientas personas mediante vías de hecho; razón por la cual, presentaron acción de amparo constitucional, que fue concedida a través de la Resolución 0039/2019 de 18 de junio, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; en consecuencia, el 3 de julio del señalado año, se realizó el desalojo judicial con ayuda de la fuerza pública; en tal circunstancia, los ocupantes aprovechando que la gente de la urbanización, la policía y los medios de comunicación se encontraban en el exterior a raíz del aludido desapoderamiento, ingresaron de forma sigilosa e intermitente a sus lotes de terreno con palos, machetes, cohetes y dinamitas, destrozaron muros, rompieron puertas y armaron carpas; por lo que, varios de sus vecinos y familiares “…acudieron y pretendieron a los terrenos motivo de la presente acción de amparo..” (sic), pero dicho intento fue evitado con violencia por los prenombrados, quienes en cuestión de minutos se instalaron alegando que compraron los lotes de José Luis López Aguilar, por medio de su apoderado Boris Santos Apodaca Arce; sin embargo, de la pericia realizada al Testimonio 118/2004 de 28 de octubre, se determinó que el referido documento era fraguado.
En el momento de los enfrentamientos, fueron nombrados María Luz y Boris Santos Apodaca Arce, quienes supuestamente vendieron los terrenos, interponiéndose contra ellos la acción de amparo constitucional respecto a los terrenos 29, 30 y 31; asimismo, este último se apersonó en calidad de “…tercero interesado…” (sic) a dicha acción de defensa, portando un poder y documentación que presuntamente acreditaría el derecho propietario de José Luis López Aguilar, emergente del Título Ejecutorial de consolidación de 36 6880 m2 a favor de Marcos Luizaga Heredia y otros; no siendo un derecho individual del primero, sino uno comunitario; por lo que, mediante pericia se determinará la falsedad y uso de instrumento falsificado en proceso a instaurarse.
Por otra parte, de la misma documentación, se puede evidenciar que Julia Luizaga Soliz, fue declarada heredera ab intestato del prenombrado, mediante Auto Interlocutorio de 28 de marzo de 2003; empero, dicho fallo contiene errores de fecha y datos de identificación de la prenombrada poniendo en duda su legalidad.
En el proceso penal que se siguió contra David Soto Rodríguez y otros, se produjo una pericia; en la que, se determinó que la firma del Notario de Fe 3 de Entre Ríos era falsa; por lo que, el documento de transferencia cursante en el Testimonio 118/2004, sería dudoso en su veracidad, lo cual deberá ser dilucidado en la vía judicial.
Respecto al supuesto derecho propietario de “López Aguilar”, quedó demostrado que los fundos no correspondían al mismo lugar; ya que, del informe técnico de Inspección y Localización de 13 de octubre de 2008, de los exfundos Pacata Baja y San Pedro, emitido por el Jefe del Instituto Geográfico Militar (IGM) de Cochabamba; se tiene que, alegando supuesta sobreposición de derecho propietario “…mediante un poder otorgado a David Soto dirigente la anterior ilegal ocupación, en la que el Municipio de Sacaba se vio en la urgencia de demoler varias ilegales construcciones realizadas en terrenos de nuestros vecinos como consta de la resolución de demolición que acompañamos…” (sic).
Durante los enfrentamientos, la Policía Boliviana desalojó sus lotes de terreno; sin embargo, al término del desapoderamiento los demandados volvieron a ingresaron nuevamente, quienes permanecen en los mismos, construyeron un cuarto de ladrillos con tejas, ilegalidad que fue denunciada ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba del departamento de Cochabamba, incluso con el uso de maquinaria pesada efectuaron movimiento de tierra en áreas verdes; lo que, obligó al Subalcalde del Distrito 3, hacer paralizar esas acciones.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social
- III.
- PREGUNTA.- MENCIONE UD. POR QUE FUERON AGREDIDOS POR ESAS PERSONAS.
- RESPUESTA.-
- Fragmento 30
- ante la concurrencia de medidas de hecho es de carácter transitorio y provisional
- REVOCAR