Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
II.12.
II.12. Mediante Resolución AAC-0039/2019 de 18 de junio, la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, concedió la tutela solicita dentro la acción de amparo constitucional presentada por Marco Leonardo Cossio Torrico, José Jaimes Gómez Riveray y Edmundo Genaro Antezana Jaldín contra María Luz y Boris Apodaca Arce; y, Tomás Limbert Alvarado Pérez (fs. 373 a 386).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social
- III.
- PREGUNTA.- MENCIONE UD. POR QUE FUERON AGREDIDOS POR ESAS PERSONAS.
- RESPUESTA.-
- Fragmento 30
- ante la concurrencia de medidas de hecho es de carácter transitorio y provisional
- REVOCAR