SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0434/2020-S2
Fecha: 22-Sep-2020
RESPUESTA.-
Por memorial de 15 de agosto de 2019, Remy Hernán Torrico Camacho, denunció ante el Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba, que los loteadores desalojados de los lotes 29, 30 y 31 de la urbanización Colinas de Andalucía, en virtud a la Resolución AAC-0039/2019, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, realizaron construcciones ilegales en su lote de terreno 19 de la misma urbanización; razón por la que, el Inspector del Distrito 3 del referido Gobierno Autónomo Municipal, emitió el Informe Técnico INF. D-3 13/19 de la misma fecha; en el que, indicó que los hechos denunciados fueron constatados y se dispuso la paralización de obra y citación; datos que acreditan que personas desconocidas, empezaron a realizar construcciones ilegales dentro el inmueble del ahora accionante.
Del informe policial de 23 de agosto de 2019, se evidencia que el investigador asignado al caso por órdenes superiores se constituyó a la precitada urbanización con el objeto de verificar los avasallamientos a los diferentes predios, donde aprehendieron a varias personas armadas que presuntamente habrían violentado puertas y muros divisorios en diferentes lotes de terreno, asimismo, se indicó que las personas aprehendidas manifestaron que: “…fueron convocados encargadas de vender estos terrenos, pidiendo una cuota inicial, además forzándolos a ingresa a los terrenos ya que si no accedes a realizar estos actos perderían el dinero que dieron como parte de pago o cuota inicial. Y en las declaraciones realizadas por el representante del ministerio público también manifiestan que estas personas Boris Apodaca que indican que es el apoderado de dichos lotes y María Apodaca quien ofrece el lote y recibe como parte de pago una suma de dinero en dólares americanos, para posterior realizar el ingreso a dichos terrenos de manera violenta, por tal motivo solicito a su autoridad se extienda orden de Aprehensión para que compadezcan ante el ministerio público y realicen su declaración informativa” (sic); documental que demuestra que personas que no tenían un derecho propietario sobre los inmuebles de la mencionada urbanización, ingresaron por la fuerza presionados por terceras personas.
Del Acta de verificación y constatación de hechos 140/2019 de 27 de agosto, suscrita por el Notario de Fe Pública 1 de Sacaba del departamento de Cochabamba, se evidencia que en el lote de terreno 80 de propiedad de Juanita Rojas Condori, algunas paredes del predio se encontraban derribadas; además que había una mujer que les dijo que estaba comprando un terreno pero que aún no había dado el dinero a “…un señor José Aguilar…” (sic).
De las fotocopias simples de publicaciones del periódico Los Tiempos, de 26 de mayo, 20 de junio, 4, 5, 14 y 26 de agosto de 2019, es posible advertir que en mayo de dicho año, los vecinos de la urbanización Colinas de Andalucía denunciaron que: “…los asentados estaban ocupando tres lotes, pero hasta el viernes avanzaron a nueve” (sic); a raíz del fallo emitido por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, los ocupantes ilegales se resistían a abandonar el mencionado lugar; un tractor realizaba trabajos en la zona y otro grupo de presuntos loteadores se disputaban treinta terrenos; los avasalladores de la serranía de San Pedro no tenían permiso del Gobierno Autónomo Municipal de Sacaba para realizar obras en la urbanización Colinas de Andalucía; los “loteadores” estaban levantando precarias casuchas y procedían a sembrar en los espacios ocupados; que vecinos estaban conformando un colectivo ciudadano para la defensa de la mencionada serranía; y que cincuenta y nueve personas aprehendidas en la referida urbanización fueron puestas en libertad por el juez de instrucción penal y otras seis enviadas a la “cárcel de San Pedro”.
De los datos mencionados, se concluye que, se produjeron medidas de hecho por parte de una gran cantidad de personas en diferentes lotes de terreno de la urbanización Colinas de Andalucía. Actos contrarios al orden público que no se detuvieron pese a la concesión de tutela del amparo constitucional presentado respecto a los lotes de terreno 29, 30 y 31 de la mencionada urbanización, mediante Resolución AAC-0039/2019, emitida por la Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba; sino que además, se extendieron mediante el uso de la fuerza a otros lotes de terreno como el 18, 19, 20 y 80 perteneciente a los accionantes, cuyo derecho propietario fue adquirido mediante compra a los dueños anteriores, siendo debidamente inscrito en oficina de DD.RR. del referido departamento; titularidad que no ha sido controvertida a través de documental idónea por los demandados, que si bien manifiestan que quienes trasfirieron los terrenos onerosamente en favor de los solicitantes de tutela se valieron de un Título Ejecutorial cuya falsedad fue determinada por el INRA y que motivó la interposición de una demanda de nulidad de documentos que se encuentra aún en trámite; debe dejarse claramente establecido que, entre tanto no exista un pronunciamiento emitido por autoridad competente que establezca lo contrario, los documentos de compraventa que otorgaron derecho propietario a los accionantes sobre los indicados lotes de terreno, que además se encuentran debidamente inscritos en un registro público, se tienen por válidos y legales y son oponibles frente a terceros, no pudiendo argüirse una presunta ilegalidad en su procedencia, como justificativo para ejercer justicia por mano propia, en total prescindencia de los mecanismos legales que fueron activados por los mismos demandados; además que, toda la documentación presentada sólo alude a la posible propiedad que podría tener José Luis López Aguilar sobre los terrenos de los peticionantes de tutela y de toda la urbanización Colinas de Andalucía; sin embargo, no justifica de manera alguna la realización de actos contrarios al orden público y el ejercicio de justicia por mano propia.
Del informe policial de 23 de agosto de 2019; es posible concluir que, María Luz y Boris Santos Apodaca Arce; y, otras personas no identificadas fueron los artífices de dichas medidas de hecho, prescindiendo de la norma vigente y los órganos competentes para reclamar de esa manera posibles derechos de los que consideran ser acreedores; por esas razones y lo supra expuesto, corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.12.
- II.14.
- II.17.
- II.18.
- II.19.
- II.20.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 20
- III.1. La acción de amparo constitucional frente a las medidas de hecho
- b)
- i) Acreditar de manera objetiva la existencia de actos o medidas, asumidas sin causa jurídica, es decir en prescindencia absoluta de los mecanismos institucionales establecidos para la definición de hechos o derechos;
- Para los supuestos de avasallamientos u ocupaciones por vías de hecho de predios urbanos o rurales privados o públicos cuando se denuncie afectación al derecho a la propiedad, es decir, que constituya una limitación arbitraria a la propiedad, la parte accionante, al margen de la carga probatoria desarrollada en el inciso c) referido a la regla general, tiene la carga probatoria específica de acreditar su titularidad o dominialidad del bien en relación al cual se ejerció vías de hecho, aspecto demostrado con el registro de propiedad en mérito del cual se genera el derecho de oponibilidad frente a terceros, es decir, no puede exigirse al peticionante de tutela ninguna otra carga procesal adicional.
- se constituye en una protección de naturaleza provisional y transitoria,
- De ahí que de la naturaleza transitoria y provisional de la tutela que brinda la acción de amparo constitucional se desprende que el accionante debe acreditar que la tutela requerida obedece a una situación de urgencia en la cual existe la inminencia de un perjuicio o afectación a los derechos fundamentales en la cual la tutela no puede ser postergada, y cuya finalidad es que cese la situación de hecho a efectos de que se restablezca el orden social
- III.
- PREGUNTA.- MENCIONE UD. POR QUE FUERON AGREDIDOS POR ESAS PERSONAS.
- RESPUESTA.-
- Fragmento 30
- ante la concurrencia de medidas de hecho es de carácter transitorio y provisional
- REVOCAR