SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Juan Luis Miranda Velásquez, Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, a través de sus representantes legales, mediante informe presentado el 17 de septiembre de 2019, cursante de fs. 156 a 161 vta., manifestó que: 1) La Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019, determinó que el Presidente de esa institución hoy accionado reincorpore a la accionante al mismo puesto de trabajo, cuando en el memorando de agradecimiento de servicios señala que fue el Pleno del Consejo de la Magistratura la instancia que determinó e instruyó el agradecimiento de funciones de la referida funcionaria, por constituirse en la máxima autoridad institucional administrativa del Órgano Judicial competente para el efecto, siendo imposible que su persona pueda cumplir con la restitución de funciones reclamada y dejar sin efecto legal una determinación asumida por el Pleno del Consejo de la Magistratura; por consiguiente, carece de legitimación pasiva para ser accionado; y, 2) Del Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. - 221/2019, se evidencia que la accionante era funcionaria de carácter transitorio o provisorio de DD.RR. de El Alto del departamento de La Paz, dependiente del Consejo de la Magistratura, puesto que ingresó a trabajar como Técnico III - Inscriptor DD.RR. de Achacachi en forma directa, sin convocatoria pública o concurso de méritos, ni exámenes de competencia, por lo que no forma parte de la carrera administrativa; asimismo, considerando que todos los funcionarios del Órgano Judicial son transitorios, por disposición de las leyes transitorias: Ley de Necesidad de Transición a los Nuevos Entes del Órgano Judicial y Ministerio Público -Ley 003 de 13 de febrero de 2010-, Ley de Adecuación de Plazos para la Elección de los Vocales Electorales Departamentales y la Conformación del Órgano Judicial y del Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 040 de 1 de septiembre de 2010- que en su artículo 2 modificó el art. 3.I de la Ley 003, con el siguiente texto: “art. 3. (Transitoriedad de los cargos del Poder Judicial y del Tribunal Constitucional) I. Se declaran transitorios todos los cargos de la Corte Suprema de Justicia, las Cortes Superiores de Distrito…” (sic) y finalmente, la Ley de Transición para el Tribunal Supremo de Justicia, Tribunal Agroambiental, Consejo de la Magistratura y Tribunal Constitucional Plurinacional -Ley 212 de 23 de diciembre de 2011-; esta disposición, tal como lo establece su art. 2, regula la conclusión de funciones, la extinción institucional y la posesión de nuevas autoridades.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- Fragmento 19
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios todos los cargos
- servidoras o servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- a ejercer la gestión y planificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019
- conminar
- Fragmento 31
- Fragmento 32