SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Legal de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, por informe de 19 de octubre de 2019, cursante de fs. 199 a 203, señaló que: i) Conforme a la SC 0499/2016-S2 de 13 de mayo que moduló la SC 0504/2015-S1 de 1 de junio, y a las normas de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y de las Leyes 003, 212 y 040, la accionante era funcionaria provisoria; por lo tanto, no gozaba de la prerrogativa de inamovilidad laboral, por no ser considerada funcionaria de carrera administrativa, y en relación a los derechos del ser en gestación, tiene el derecho constitucional y legal para ser beneficiado con el subsidio; por ello, recomendó se dé cumplimiento al Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. - 221/2019; ii) De acuerdo al Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico en los Entes del Órgano Judicial, la accionante presentó contra el mencionado memorando, la nota de 13 de marzo de 2019 dirigida al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura y otro escrito, el 14 del mismo mes y año, ante la Encargada de RR.HH. de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; en respuesta, la citada Encargada de RR.HH., mediante nota de 16 de abril de igual año con Cite CMLP/URH 169/2019, respondió a la petición de la accionante con base en el Criterio Legal LEG-LP 51/2019 de 29 de marzo, todo este procedimiento amparado en el art. 20.II del Acuerdo 042/2018; finalmente, la accionante no presentó recurso jerárquico, incumpliendo el principio de subsidiariedad; iii) Por Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019 se determinó la reincorporación de la accionante a su mismo puesto de trabajo, cuando en el memorando de agradecimiento de servicios, se señaló que fue el Pleno del Consejo de la Magistratura la instancia que determinó e instruyó el agradecimiento de sus funciones, siendo imposible el cumplimiento de la restitución de la accionante a su fuente laboral; existiendo en el presente caso, falta de legitimación pasiva respecto a su persona; y, iv) De acuerdo al Informe CM/RRHH/EJ 442/2019 de 1 de octubre, suscrito por el Técnico de Escalafón de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, se establece que la accionante fue designada en dos oportunidades en el cargo de Técnico III, Inscriptor DD. RR. de Achacachi del departamento de La Paz y no así de El Alto del mismo departamento.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- Fragmento 19
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios todos los cargos
- servidoras o servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- a ejercer la gestión y planificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019
- conminar
- Fragmento 31
- Fragmento 32