SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

i)

Roger Pedro Apaza Huañapaco, Asesor Legal de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, por informe de 19 de octubre de 2019, cursante de fs. 199 a 203, señaló que: i) Conforme a la SC 0499/2016-S2 de 13 de mayo que moduló la SC 0504/2015-S1 de 1 de junio, y a las normas de la Ley del Órgano Judicial -Ley 025 de 24 de junio de 2010-; del Estatuto del Funcionario Público -Ley 2027 de 27 de octubre de 1999- y de las Leyes 003, 212 y 040, la accionante era funcionaria provisoria; por lo tanto, no gozaba de la prerrogativa de inamovilidad laboral, por no ser considerada funcionaria de carrera administrativa, y en relación a los derechos del ser en gestación, tiene el derecho constitucional y legal para ser beneficiado con el subsidio; por ello, recomendó se dé cumplimiento al Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. - 221/2019; ii) De acuerdo al Reglamento de Procedimiento Administrativo para la Sustanciación de los Recursos de Revocatoria y Jerárquico en los Entes del Órgano Judicial, la accionante presentó contra el mencionado memorando, la nota de 13 de marzo de 2019 dirigida al Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura y otro escrito, el 14 del mismo mes y año, ante la Encargada de RR.HH. de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura; en respuesta, la citada Encargada de RR.HH., mediante nota de 16 de abril de igual año con Cite CMLP/URH 169/2019, respondió a la petición de la accionante con base en el Criterio Legal LEG-LP 51/2019 de 29 de marzo, todo este procedimiento amparado en el art. 20.II del Acuerdo 042/2018; finalmente, la accionante no presentó recurso jerárquico, incumpliendo el principio de subsidiariedad; iii) Por Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019 se determinó la reincorporación de la accionante a su mismo puesto de trabajo, cuando en el memorando de agradecimiento de servicios, se señaló que fue el Pleno del Consejo de la Magistratura la instancia que determinó e instruyó el agradecimiento de sus funciones, siendo imposible el cumplimiento de la restitución de la accionante a su fuente laboral; existiendo en el presente caso, falta de legitimación pasiva respecto a su persona; y, iv) De acuerdo al Informe CM/RRHH/EJ 442/2019 de 1 de octubre, suscrito por el Técnico de Escalafón de la Representación Distrital La Paz del Consejo de la Magistratura, se establece que la accionante fue designada en dos oportunidades en el cargo de Técnico III, Inscriptor DD. RR. de Achacachi del departamento de La Paz  y no así de El Alto del mismo departamento.