SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la vulneración de los derechos del niño, a la no discriminación, a la vida, al trabajo, a “la inamovilidad laboral para madres gestantes” y a no sufrir violencia moral; en razón que fue despedida de manera injustificada en dos ocasiones, pese a su estado de gestación; por ello, acudió ante la Directora General del Servicio Civil del Ministerio del Trabajo, Empleo y Previsión Social, que instruyó su reincorporación a su fuente laboral, determinación que fue incumplida por las autoridades accionadas.
Antes de ingresar a analizar el fondo del presente caso, es preciso señalar que, conforme al Fundamento Jurídico III.1. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, no opera el cumplimiento del principio de subsidiariedad cuando se trata de mujeres en estado de gestación o madres trabajadoras de niños menores de un año de edad, ya que se debe proteger no solamente los derechos al trabajo y a la inamovilidad laboral, sino además, una pluralidad de derechos primarios como la vida y la salud de la mujer embarazada, que no pueden estar supeditadas al agotamiento de otros recursos o vías establecidas por ley y que, por el contrario, gozan de protección urgente e inmediata del Estado. Por ello, en este caso no es necesario ni exigible el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- Fragmento 19
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios todos los cargos
- servidoras o servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- a ejercer la gestión y planificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019
- conminar
- Fragmento 31
- Fragmento 32