Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante denuncia la vulneración de los derechos del niño, a la no discriminación, a la vida, al trabajo, a “la inamovilidad laboral para madres gestantes” y a no sufrir violencia moral; citando al efecto los arts. 14, 15, 46, 48, 58, 59, 60, 61 y 114 de la Constitución Política del Estado (CPE).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- Fragmento 19
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios todos los cargos
- servidoras o servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- a ejercer la gestión y planificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019
- conminar
- Fragmento 31
- Fragmento 32