SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue designada mediante Memorando OF.DD.RR.E.A. 0087/2018 de 28 de junio, para prestar sus funciones en la Sección de Inscripciones de Gabinete de la Oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de El Alto del departamento de La Paz; sin embargo, a través del Memorando CM-DIR.NAL.RR.HH. 1030/2018 de 19 de septiembre, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura fue despedida injustificadamente, aduciendo que fue una decisión del Pleno de la referida institución, encontrándose con tres a cuatro meses de embarazo y, ante sus reclamos y denuncia de vulneración a su derecho a la inamovilidad laboral por su estado de gestación, el Asesor Jurídico del Consejo de la Magistratura, el 2 de octubre del citado año recomendó su reincorporación a su fuente laboral; retornando a su trabajo de atención al público en ventanilla.
Posteriormente, el 9 de noviembre de 2018, a través del Memorando OF.DD.RR.E.A. 173/2018 fue designada como Técnica III para la atención de Ventanillas de Inscripciones Rápidas del Sistema Nacional de Registro Público (SINAREP), realizando su trabajo con esmero y dedicación, sin observación alguna; empero, nuevamente fue despedida de manera injustificada por Memorando CM-DIR.NAL. RR.HH. - 221/2019 de 12 de marzo, emitido por el Director Nacional de RR.HH. del Consejo de la Magistratura, señalando que fue por decisión del Pleno de esa institución. Luego de asumir conocimiento de su destitución, los funcionarios administrativos de RR.HH. y “otro sujeto”, le indicaron que debía presentar una nota consintiendo su despido -que considera injustificado- para que su hijo pueda acceder al subsidio, pero no realizó ninguna representación.
El 11 de julio de 2019, la Directora General del Servicio Civil del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social emitió la Instructiva de Reincorporación MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019, con la que fueron notificadas las autoridades ahora accionadas, quienes señalaron que tanto la Dirección General del Servicio Civil como el citado Ministerio no tienen competencia para instruir su reincorporación; en ese sentido, no dieron cumplimiento a la referida Instructiva de Reincorporación.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- Fragmento 19
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios todos los cargos
- servidoras o servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- a ejercer la gestión y planificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019
- conminar
- Fragmento 31
- Fragmento 32