SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0438/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
Consecuentemente, todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura, por mandato de las normas legales referidas se encuentran y encontraban ejerciendo sus funciones de manera transitoria, hasta la implementación total del nuevo Órgano Judicial, de acuerdo a las disposiciones legales pertinentes al caso. Bajo éste mismo razonamiento, se tiene que dicha transitoriedad en la que se ven cumpliendo labores los servidores del Registro Público de DD.RR. y las Notarías de Fe Pública, se encuentra igualmente regulada por la Disposición Transitoria Séptima de la LOJ, que dispuso que continúen prestando sus funciones sujetos a las normas anteriores (arts. 87 y ss. del DS 27957 que amplió, modificó y actualizó el Reglamento de 5 de diciembre de 1888, que regula la Ley de Inscripción de Derechos Reales de 15 de noviembre de 1887) en tanto no se defina su situación jurídica mediante una ley especial que regule tales institutos jurídicos.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- no resulta aplicable el principio de subsidiariedad, en el entendido que no pueden anteponerse aspectos formales que hacen a esta acción frente a derechos que merecen tutela constitucional inmediata, como son el derecho a la vida y a la salud
- que no es necesario el agotamiento previo de los recursos ordinarios o administrativos para la protección de los derechos fundamentales conculcados por actos ilegales u omisiones indebidas, dada su naturaleza conforme se explicó
- Fragmento 19
- a partir de la promulgación de la LOJ, se genera por mandato de esta ley, un periodo de transición para la implementación plena de la parte orgánica de la Constitución
- Transición
- Consejo de la Magistratura tiene la facultad constitucional y legal de emitir Convocatorias públicas para todos los cargos de
- Se declaran transitorios todos los cargos
- servidoras o servidores de apoyo judicial
- todos Vocales, jueces y servidoras o servidores de apoyo judicial o administrativo del extinto Poder Judicial y Consejo de la Judicatura
- el Consejo de la Magistratura forma parte del Órgano Judicial
- a ejercer la gestión y planificación
- III.3. Análisis del caso concreto
- MTEPS/VMESCyCOOP/DGSC 006/2019
- conminar
- Fragmento 31
- Fragmento 32