SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Santos Iván Ayala Choque, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 12 de diciembre de 2019 en audiencia de consideración de esta acción tutelar, cursante a fs. 39 y vta., manifestó que: 1) El 7 de igual mes y año, a las 8:30 horas, se presentó el inicio de investigaciones dentro del proceso penal del cual deviene la presente acción de defensa y, en la misma fecha, a las 18:59 horas, el Ministerio Público presentó Resolución de Imputación Formal RES.IMP./FEPDC/EEM 21/2019 de 7 de diciembre, dentro de la referida causa y a consecuencia de ello, señaló audiencia para el 8 de ese mes y año, a las 11:00 horas; acto procesal en el cual pronunció la Resolución correspondiente; 2) Sobre la supuesta declaratoria de incompetencia, aclaró que por Circular “27/2019 S.P.-TDJLP” se determinaron vacaciones judiciales colectivas, haciendo conocer qué juzgados quedaban de turno del 3 al 27 de diciembre de 2019, donde su despacho se encontraba de turno semanal del 3 al 8 de dicho mes y año, por lo que en esa circunstancia conoció el proceso en cuestión; 3) Si bien el 7 de diciembre de 2019, determinó que se remitan antecedentes al juzgado de materia anticorrupción, pero en audiencia de 8 de igual mes y año, se aclaró que esa determinación debía ejecutarse una vez que finalice el turno semanal y cuando Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz se encuentre en funcionamiento, considerando que se trataba de un día inhábil, siendo imposible la remisión, lo que además implicaría dejar en incertidumbre la situación jurídica de la imputada -ahora accionante-; 4) A “la fecha”, la causa ya fue remitida a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz y asignada a un juzgado especializado; 5) Sobre el video de la audiencia, se aclara que no es su responsabilidad implementar las herramientas tecnológicas de información y comunicación, más aún, cuando estas entrarán en vigencia conforme al Plan de Implementación y Funcionamiento Progresivo a cargo del Órgano Judicial a efectivizarse hasta el primer bimestre del año 2020; y, 6) En cuanto a la aplicación de la medida cautelar interpuesta a la accionante, se debe aclarar que realizó la evaluación de todos los extremos expuestos en audiencia, así como la valoración de la prueba.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte