SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Mónica del Pilar de la Riva Irahola -ahora accionante- y otro, por la presunta comisión de los delitos de uso indebido de influencias e incumplimiento de deberes previstos y sancionados por los arts. 146 y 154 del Código Penal (CP), el Juez ahora accionado al momento de conocer la causa, ordenó su remisión por incompetencia en razón de materia a un juez anticorrupción; empero, sin tomar en cuenta que tal determinación tenía los efectos del art. 46 del Código de Procedimiento Penal (CPP) llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares, la cual, además de manera maliciosa no fue grabada.
Así, pese a no existir ninguna acción legal en su contra, el Juez hoy accionado contraviniendo lo señalado en el art. 231 bis del CPP incorporado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- dispuso la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola, sin tomar en cuenta que su persona se constituye en el único sustento material y moral de sus dos hijas menores de edad.
Posteriormente, la autoridad judicial ahora accionada en mérito al riesgo efectivo de su vida, dispuso que la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola se realice en celdas judiciales, sin considerar nuevamente que las menores de edad AA y BB -hoy coaccionantes- no tienen otro tutor o persona que pueda atenderlas; más aún, tomando en cuenta que desde el 7 de diciembre de 2019, se encuentran solas, sin atención médica o paternal.
Sumado a ello, una de las menores de edad presenta una enfermedad degenerativa que requiere de cuidados especiales, por lo que si su madre permanece detenida preventivamente, ello derivará en la muerte de las niñas por inanición, falta de cuidados básicos y de tratamiento médico, siendo Mónica del Pilar de la Riva Irahola la única responsable de ellas.
Asimismo, en razón a la determinación asumida contra Mónica del Pilar de la Riva Irahola no puede asistir a su fuente laboral, lo que puede dar lugar a su destitución y consecuentemente, la pérdida de su seguro social de salud, lo que se constituye en un riesgo contra la vida de AA y BB y conllevaría a la falta de recursos para cubrir la alimentación y salud de las mismas.
Finalmente, si bien Mónica del Pilar de la Riva Irahola apeló la Resolución que dispuso su detención preventiva porque carece de fundamentación y no valoró la condición de las menores de edad; empero, se debe tomar en cuenta que a la fecha de presentación de esta acción tutelar existe un riesgo y daño irreparable, por lo que no puede esperar el fallo del Tribunal de alzada, siendo necesario aplicar la excepción al principio de subsidiariedad; además de considerar el art. 9 del Código Niña, Niño y Adolescente (CNNA) que establece que en todo caso o duda sobre aspectos relacionados con los niños, los jueces deben desechar los formalismos rigurosos y, en su caso, velar por el interés superior de los mismos.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte