SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
Así, al no haberse demostrado que los hechos denunciados por las accionantes a través de su representante sin mandato tengan interdependencia o vinculación con el derecho a la vida al momento de solicitar la tutela, se recuerda que la sola invocación de dicho precedente no sustituye dicho deber; por lo que, en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad.
Con esa aclaración, en segundo lugar, de acuerdo al Fundamento Jurídico III.2. de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y evitar la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados; en consecuencia, la acción de libertad opera solamente en caso de no haberse restituido los derechos afectados a pesar de haberse agotado esas vías específicas.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte