Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2.
II.2. Mediante Resolución de Imputación Formal RES.IMP./FEPDC/EEM-21/2019 de 7 de diciembre, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación, solicitó al Juez ahora accionado la aplicación de medidas cautelares de carácter personal consistente en la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola y otro (fs. 5 a 8 vta.); mereciendo el decreto de la misma fecha, por el que se tuvo presente la Resolución de Imputación Formal y se programó audiencia de medidas cautelares para el domingo 8 del citado mes y año a las 11:00 horas (fs. 9).
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte