SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Las accionantes a través de sus abogados en audiencia ratificaron de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad y, ampliándolo, manifestaron que: a) El presente caso corresponde a menores de edad de nueve y once años, respectivamente, por lo que se debe considerar el interés superior del menor, más aún, cuando el Estado tiene el deber de proteger a los padres o progenitores que otorgan educación, alimentación, salud y vivienda; b) Impugnó la Resolución de medidas cautelares, expresando que cuando se trata de temas de mujeres, menores de edad y adultos mayores no se aplica el principio de subsidiariedad; c) El Juez ahora accionado sostuvo tres elementos para disponer la medida cautelar de la detención preventiva, los cuales no se encuentran fundamentados y motivados; y, d) La mencionada autoridad judicial se declaró incompetente en razón de materia para emitir Resolución.
En ese contexto, se tiene que las denuncias efectuadas por las accionantes a través de su representante sin mandato, por actuaciones y/u omisiones que ocurrieron en el proceso penal y que dieron lugar a la medida de detención preventiva en su contra, corresponden ser reclamadas a través de los mecanismos idóneos, eficaces y oportunos para hacer conocer a la autoridad judicial competente los actos ahora cuestionados, como en el caso en análisis aconteció y como la propia accionante reconoció: a) En el memorial de acción de libertad, al indicar que: “…si bien se apelo esa resolución, existen a la fecha un riesgo y daño irreparable en relación a mis representados…” (sic [fs. 24]); y, b) En audiencia de consideración de esta acción tutelar respondiendo a una de las preguntas del Juez de garantías respecto a que si: “…la resolución de medidas cautelares de carácter personal, ha sido impugnada…” (sic [fs. 42 vta.]), respondió afirmativamente.
De esa manera, se tiene conocimiento que los extremos expuestos en esta acción de libertad también fueron denunciados de acuerdo al procedimiento ante la autoridad competente, otorgando la posibilidad que la jurisdicción ordinaria efectúe un examen sobre cualquier posible error, consideración o ilegalidad cometida en dicha sede, a objeto que previa revisión de los antecedentes particulares y la normativa aplicable al caso concreto, las autoridades judiciales resuelvan conforme a derecho las pretensiones u objeciones de la parte accionante.
En ese sentido, se concluye que las denuncias de las accionantes a través de su representante sin mandato respecto a que el Juez ahora accionado dispuso la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola, pese a que anteriormente declinó competencia en razón de materia; que la “Resolución” de medidas cautelares carece de fundamentación y motivación; y, que tiene dos hijas menores a su cargo fueron exteriorizadas según la normativa procesal penal ante las autoridades competentes, por lo que en consideración a tal activación y conforme a los entendimientos jurisprudenciales citados, se tiene que la parte accionante no debió acudir a la jurisdicción constitucional en procura del restablecimiento de formalidades que ya fueron denunciadas en la instancia ordinaria y que dan lugar a la revisión y un consecuente pronunciamiento, ya sea enmendando el procedimiento u obteniendo una explicación sobre su validez.
Por lo expuesto, las accionantes a través de su representante sin mandato incurrieron en inobservancia del principio de subsidiariedad aplicable a la acción de libertad de forma excepcional; por lo que resulta inviable ingresar en un análisis de fondo sobre los mencionados actos denunciados de lesivos, derivando de ello la denegatoria de la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte