SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
III.3. Análisis del caso concreto
Las accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad; en razón que el Juez ahora accionado sin fundamentación ni motivación dispuso la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola, pese que anteriormente declinó competencia en razón de materia, disponiendo la remisión de antecedentes ante un juez anticorrupción; y sin considerar que la vida y salud de AA y BB está en riesgo porque se encuentran solas, al ser Mónica del Pilar de la Riva Irahola la única tutora, además que una de ellas presenta una enfermedad degenerativa.
Ahora bien, de la revisión de antecedentes, se tiene que por memorial presentado el 7 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas, el Fiscal de Materia encargado de la investigación, informó el Inicio de Investigaciones contra la accionante y otro, dirigida ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer de turno de la Capital del departamento de La Paz; mereciendo la providencia de la misma fecha, pronunciada por el Juez hoy accionado, por la que se tuvo presente dicha comunicación y se dispuso que por Secretaría se remita la causa a Plataforma de Atención al Público e Informaciones del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz para su respectivo sorteo a un juzgado especializado, por ser de trato especial el delito de uso indebido de influencias (Conclusión II.1.).
Posteriormente, mediante Resolución de Imputación Formal RES.IMP./FEPDC/EEM 21/2019 de 7 de diciembre, el Fiscal de Materia encargado de la dirección de la investigación, solicitó al Juez ahora accionado la aplicación de medidas cautelares contra la accionante y otro; mereciendo el decreto de la misma fecha, por el que se tuvo presente la Resolución de Imputación Formal y señaló audiencia de medidas cautelares para el domingo 8 del citado mes y año (Conclusión II.2.).
En mérito a lo anterior, en el caso en análisis, se advierte que la parte accionante presentó un Certificado Médico de 11 de diciembre de 2019, que demuestra que una de las menores cuenta con diagnóstico de “Pubertad precoz vs. Pubertad adelantada de progresión rápida. Eutrofica” (sic), estableciéndose el tratamiento de “Triptorelina 11,25 mg IM cada 3 meses (próxima aplicación enero 2020)” (sic) y fijando un control rutinario cada tres meses. Extremos que no demuestran que exista un riesgo inminente y objetivo a la vida de las menores AA y BB, y peor aún, que emerja a raíz de la aplicación de la detención preventiva a Mónica del Pilar de la Riva Irahola.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte