Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0446/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Fragmento 8
Las accionantes a través de su representante sin mandato denuncian la vulneración de sus derechos a la vida, a la salud y a la libertad; en razón que el Juez ahora accionado sin fundamentación ni motivación dispuso la detención preventiva de Mónica del Pilar de la Riva Irahola, pese que anteriormente declinó competencia en razón de materia, disponiendo la remisión de antecedentes ante un juez anticorrupción; y sin considerar que la vida y salud de AA y BB está en riesgo porque se encuentran solas, al ser Mónica del Pilar de la Riva Irahola la única tutora, además que una de ellas presenta una enfermedad degenerativa.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió en parte
- II.1.
- II.2.
- Fragmento 8
- Toda persona que considere que su vida está en peligro
- esta garantía, se encuentra configurado por sus presupuestos de activación, que al amparo del art. 125 de la CPE, se resumen en cuatro: a) Atentados contra el derecho a la vida
- No es posible acudir a este recurso, cuando el ordenamiento jurídico prevé medios de impugnación específicos y aptos para restituir el derecho a la libertad, en forma inmediata
- en caso de existir mecanismos procesales específicos de defensa que sean idóneos, eficientes y oportunos para restituir el derecho a la libertad y a la persecución o procesamiento indebido, deben ser utilizados previamente por el o los afectados
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- en el caso concreto no corresponde aplicar la abstracción a la subsidiariedad excepcional de la acción de libertad
- REVOCAR en parte