SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

1)

El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La audiencia de cesación de la detención preventiva que solicitó fue suspendida en tres ocasiones; siendo que conforme a lo dispuesto por el art. 113 del CPP modificado por la Ley 1173, el Juez ahora accionado debió señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; empero, la fijó para el 30 de diciembre de 2019, justificándose con el argumento que tenía otros procesos más relevantes, incumpliendo de esa manera lo determinado por el art. 180 de la CPE, precepto que hace referencia a los principios de celeridad, seguridad jurídica y verdad material; 2) No solicita su libertad, sino se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual se decidiría su situación jurídica; 3) Sus abogados se aproximaron ante el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, quien le mostró el libro de altas y bajas, y advirtió que el Juez hoy accionado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, por esa razón, no se realizó la indicada audiencia; 4) Pidió la remisión del mencionado cuaderno y se programe audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, en previsión a los arts. 115, 119, 169 al 180 de la CPE y 113 del CPP modificado por la Ley 1173; 5) Se fijó audiencia para el 17 de diciembre de 2019, la cual se suspendió para el 23 de igual mes y año, que también fue diferida señalándose audiencia para el 30 del citado mes y año, a las 8:30 horas; y, 6) Retira la presente acción de defensa contra la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del citado departamento.