SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
El accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) La audiencia de cesación de la detención preventiva que solicitó fue suspendida en tres ocasiones; siendo que conforme a lo dispuesto por el art. 113 del CPP modificado por la Ley 1173, el Juez ahora accionado debió señalar audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas; empero, la fijó para el 30 de diciembre de 2019, justificándose con el argumento que tenía otros procesos más relevantes, incumpliendo de esa manera lo determinado por el art. 180 de la CPE, precepto que hace referencia a los principios de celeridad, seguridad jurídica y verdad material; 2) No solicita su libertad, sino se lleve a cabo la audiencia de cesación de la detención preventiva, en la cual se decidiría su situación jurídica; 3) Sus abogados se aproximaron ante el Secretario del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, quien le mostró el libro de altas y bajas, y advirtió que el Juez hoy accionado no remitió el cuaderno de control jurisdiccional, por esa razón, no se realizó la indicada audiencia; 4) Pidió la remisión del mencionado cuaderno y se programe audiencia dentro de las cuarenta y ocho horas, en previsión a los arts. 115, 119, 169 al 180 de la CPE y 113 del CPP modificado por la Ley 1173; 5) Se fijó audiencia para el 17 de diciembre de 2019, la cual se suspendió para el 23 de igual mes y año, que también fue diferida señalándose audiencia para el 30 del citado mes y año, a las 8:30 horas; y, 6) Retira la presente acción de defensa contra la Secretaria del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto del citado departamento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER