SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

III.2.  Análisis del caso concreto

El accionante denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso, a la libre locomoción y a los principios de celeridad, de igualdad, de “libertad, seguridad jurídica y pronto despacho” (sic); en razón que la audiencia de cesación de la detención preventiva fue suspendida por tres veces consecutivas, teniendo como motivo de la tercera suspensión el incumplimiento de la remisión del cuaderno procesal en tiempo oportuno por parte del Juez hoy accionado -Juez de turno durante la vacación judicial- al Juez titular del proceso, audiencia que debió ser celebrada el 30 de igual mes y año, a las 8:30 horas; además fue señalada fuera del plazo previsto por el art. 113 del CPP modificado por la Ley 1173; ocasionándole un grave perjuicio, puesto que se dilató la consideración de su solicitud.

De la revisión de antecedentes, se evidencia que el 6 de diciembre de 2019, el accionante presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez ahora accionado, quien mediante providencia de 9 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración para el 12 del citado mes y año, a las 17:30 horas (Conclusión II.1.). Asimismo, cursa nota de 27 del mismo mes y año, por la que el Juez ahora accionado ordenó al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz, la conducción del accionante al Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, para que asista a la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva programada para el 30 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas (Conclusión II.2.).

El accionante manifestó a través de sus abogados en la audiencia de consideración de esta acción tutelar que ante la suspensión de la audiencia de cesación de la detención preventiva, se fijó nueva fecha de audiencia para el 23 de diciembre de 2019, que fue suspendida, señalándose una nueva para el 30 del indicado mes y año; así también, en la Resolución 018/2019 de igual fecha, el Juez de garantías sostuvo que el Juez ahora accionado no adjuntó ninguna documentación idónea que acredite la remisión oportuna del cuaderno procesal al Juez titular de la causa.

Con el fin de resolver la problemática planteada sobre la indebida dilación en la resolución de la situación jurídica del ahora accionante, corresponde referir que el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), que establece parte del régimen de medidas cautelares, concretamente su cesación, fue modificado a través de la Ley 1173, norma que tiene por objeto procurar la pronta y oportuna resolución de los conflictos penales, adoptando al efecto medidas para profundizar la oralidad, fortalecer la lucha contra la violencia a niñas, niños, adolescentes y mujeres, evitar el retardo procesal y el abuso de la detención preventiva y posibilitar la efectiva tutela judicial de las víctimas; así el mencionado artículo, dispone: