SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
concedió
El Juez de Sentencia Penal Tercero de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 018/2019 de 30 de diciembre, cursante de fs. 12 a 14, concedió la tutela solicitada, disponiendo que el Juez hoy accionado remita los antecedentes del proceso al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, para que se considere la cesación de la detención preventiva y sea resuelta dentro de los plazos procesales establecidos en la Ley 1173, disponiendo lo que corresponda en derecho, bajo los siguientes fundamentos: a) El Juez ahora accionado no adjuntó a su informe ninguna documentación que demuestre de manera idónea y fidedigna que cumplió con la remisión del cuaderno procesal al Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, a efectos que conozca la solicitud de cesación de la detención preventiva formulada por el accionante; y, b) La acción de libertad de pronto despacho determina precisamente dar celeridad a los actos procesales; en el presente caso, la solicitud de la audiencia de consideración de la cesación de la detención preventiva, ya que la autoridad judicial hoy accionada señaló audiencia para el 30 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas, es decir, a primera hora de esa fecha, pero no remitió obrados al Juez titular de la causa para que sea resuelta y determine lo que corresponda en derecho.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER