SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
En ese contexto, se advierte que la mencionada solicitud de cesación de la detención preventiva incoada por el accionante no fue considerada hasta la interposición de la presente acción de libertad, por la suspensión reiterada de las audiencias fijadas para ese efecto y el señalamiento fuera de plazo de las mismas, dejándose de lado el plazo previsto por el art. 239 del CPP, modificado por el art. 11 de la Ley 1173, que establece que el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas.
A lo que se debe añadir la falta de remisión de obrados ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, titular del proceso penal contra el accionante, para que sea éste quien celebre la audiencia de 30 de diciembre de 2019, hecho que es reprochable respecto al Juez ahora accionado, quien se encontraba asumiendo funciones como Juez de turno, hecho que ocasionó nuevamente la suspensión de dicha audiencia, provocando aún más la dilación innecesaria e injustificada en la consideración y resolución de la situación jurídica del accionante, lo cual se encuentra vinculado directamente con su derecho a la libertad, por lo que corresponde la aplicación al caso concreto de la jurisprudencia constitucional desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1. de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, por consiguiente corresponde conceder la tutela solicitada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER