SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
William Presvitero Rodríguez Álvarez, Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 30 de diciembre de 2019, cursante a fs. 10 y vta., manifestó que: i) Fue designado como Juez de turno durante el periodo de las vacaciones judiciales, razón por la que tuvo conocimiento del proceso penal seguido contra el accionante, que fue remitido por el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del citado departamento; ii) Respecto a la audiencia suspendida, de oficio señaló audiencia de cesación de la detención preventiva solicitada por el accionante, extremo que se puede corroborar de la resolución de acción de libertad que denegó la tutela; iii) Señaló la citada audiencia para el 30 de diciembre de 2019, empero, concluida la vacación judicial el cuaderno de control jurisdiccional retornó al Juez titular, quien nuevamente se encuentra en conocimiento del referido proceso penal, por lo que en el oficio de conducción se precisó que el accionante debía presentarse ante esa autoridad judicial; y, iv) Solicita se declare improcedente la acción de libertad planteada.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER