SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
De la lectura y comprensión de ese precepto legal se advierte que el plazo que tiene una autoridad judicial para señalar audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva es de cuarenta y ocho horas, a fin de otorgar mayor agilidad y rapidez dentro de los parámetros establecidos por el principio de celeridad, más aún, para este instituto jurídico, a través del cual el imputado busca enervar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva; por consiguiente, la administración de justicia debe evitar ocasionar dilaciones innecesarias e injustificadas que perjudiquen o agraven la situación jurídica del privado de libertad.
En ese sentido, y de acuerdo a los antecedentes precedentemente señalados, se tiene que el 6 de diciembre de 2019, el accionante presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez ahora accionado -quien se encontraba de turno por vacación del titular-, quien mediante providencia de 9 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración para el 12 del citado mes y año, a las 17:30 horas, que fue suspendida, por lo que el accionante interpuso una primera acción de libertad contra dicha autoridad judicial el 17 del referido mes y año, la cual según lo indicado por el accionante mereció la concesión de la tutela impetrada. En forma posterior, el mencionado Juez fijó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 23 del citado mes y año, la cual también fue suspendida, señalándose finalmente nueva audiencia para el 30 del indicado mes y año, actuado procesal que tampoco se llevó a cabo.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER