SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.

De la lectura y comprensión de ese precepto legal se advierte que el plazo que tiene una autoridad judicial para señalar audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva es de cuarenta y ocho horas, a fin de otorgar mayor agilidad y rapidez dentro de los parámetros establecidos por el principio de celeridad, más aún, para este instituto jurídico, a través del cual el imputado busca enervar los riesgos procesales que dieron lugar a su detención preventiva; por consiguiente, la administración de justicia debe evitar ocasionar dilaciones innecesarias e injustificadas que perjudiquen o agraven la situación jurídica del privado de libertad.

En ese sentido, y de acuerdo a los antecedentes precedentemente señalados, se tiene que el 6 de diciembre de 2019, el accionante presentó memorial de solicitud de cesación de la detención preventiva ante el Juez ahora accionado -quien se encontraba de turno por vacación del titular-, quien mediante providencia de 9 de igual mes y año, señaló audiencia de consideración para el 12 del citado mes y año, a las 17:30 horas, que fue suspendida, por lo que el accionante interpuso una primera acción de libertad contra dicha autoridad judicial el 17 del referido mes y año, la cual según lo indicado por el accionante mereció la concesión de la tutela impetrada. En forma posterior, el mencionado Juez fijó la audiencia de consideración de cesación de la detención preventiva para el 23 del citado mes y año, la cual también fue suspendida, señalándose finalmente nueva audiencia para el 30 del indicado mes y año, actuado procesal que tampoco se llevó a cabo.