SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 del Código Penal (CP) se encuentra detenido preventivamente en el Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. El “26 de noviembre” -siendo lo correcto el 6 de diciembre- de 2019, presentó memorial de solicitud de audiencia de cesación de la detención preventiva ante la autoridad judicial que se encontraba de turno por motivo de vacación judicial, radicando ante el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Quinto de la Capital del departamento de La Paz -ahora accionado-, quien mediante providencia de 9 de diciembre de igual año, señaló audiencia para el 12 del mismo mes y año, la cual fue suspendida por ausencia de dicha autoridad judicial y de la Secretaria hoy coaccionada.
El 17 de diciembre de 2019, planteó acción de libertad contra el Juez ahora accionado por no fijar audiencia de cesación de la detención preventiva dentro de las cuarenta y ocho horas como establece la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres -Ley 1173 de 3 de mayo de 2019- y, ante esa dilación se le dio una respuesta favorable a su petición. Consecuentemente, “siete días” después se señaló audiencia, la cual fue suspendida nuevamente, esta vez, por ausencia del Ministerio Público y de la parte querellante.
Posteriormente, el Juez hoy accionado fijó nueva audiencia de cesación de la detención preventiva para el 30 de diciembre de 2019, a las 8:30 horas, determinando que la misma sea celebrada por el Juez -titular- de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz, así también lo mencionó en el oficio de conducción dirigido al Director del Centro Penitenciario San Pedro de La Paz. En consecuencia, llegada la hora y fecha referida, se aproximó al indicado Juzgado y le informaron que la audiencia sería suspendida porque el Juez de turno no remitió el cuaderno de control jurisdiccional en tiempo oportuno, de esa manera incumplió sus funciones provocando una vez más una dilación indebida; razón por la cual, considera que sus derechos a la libertad y de locomoción se encuentran lesionados.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER