Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0448/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1° CONCEDER
1° CONCEDER la tutela solicitada con relación a la dilación existente en el señalamiento de la audiencia de cesación de la detención preventiva y la devolución de obrados al Juez titular para la materialización de la referida audiencia de cesación y la resolución de la situación jurídica del accionante conforme corresponda en derecho, de acuerdo a los fundamentos del presente fallo constitucional; y,
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- LIBERTAD, SEGURIDAD JURÍDICA Y EL PRONTO DESPACHO
- a)
- 1)
- i)
- concedió
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. La acción de libertad traslativa o de pronto despacho
- Traslativo o de pronto despacho, a través del cual se busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas, para resolver la situación jurídica de la persona privada de libertad.
- acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando existen dilaciones indebidas para resolver la situación jurídica de la persona que se encuentra privada de libertad, precisamente para la concreción del valor libertad, el principio de celeridad y el respeto a los derechos
- III.2. Análisis del caso concreto
- 4.
- 6.
- Planteada la solicitud, en el caso de los Numerales 1, 2, 5 y 6, la jueza, el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas.
- el Juez o Tribunal deberá señalar audiencia para su resolución en el plazo máximo de cuarenta y ocho horas
- la única oportunidad procesal para desistir o retirar la acción de libertad, es hasta antes de señalado el día y hora de la audiencia pública, es decir, cualesquiera de estas actuaciones (retiro o desistimiento) serán inadmisibles después de esta actuación procesal (señalamiento de día y hora de audiencia pública)
- CONFIRMAR en parte
- 1° CONCEDER