SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
La accionante a través de sus abogados en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción libertad, y ampliándolo, manifestó que: 1) En audiencia de consideración de medidas cautelares, la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz hoy accionada, no valoró el cuaderno de investigación presentado por el Ministerio Público, en el cual no existen indicios ni pruebas en su contra respecto a la supuesta comisión del delito de robo; por lo cual vulneró sus derechos, puesto que si hubiera realizado la mencionada valoración se habría dispuesto su libertad absoluta; 2) Debe anularse la resolución de imputación formal, ya que la Jueza hoy accionada enmendó los errores cometidos por el Ministerio Público; 3) La Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación solicitó su detención preventiva, luego extrañamente hizo aparecer una solicitud de procedimiento abreviado que no fue firmada por su persona, acto conclusivo que no cursa en el cuaderno procesal. El 22 de julio de 2019, fue presentado el procedimiento abreviado, con un “acuerdo a legal falsificado en el mes de septiembre”; 4) El error cometido por la citada Fiscal de Materia derivó en la lesión de sus derechos, error que debe ser sancionado, pues se encuentra detenida seis meses siendo inocente. No pidió abreviar el proceso y la indicada autoridad continúa solicitando audiencias para que se declare culpable de un hecho que no cometió, con el fin de no ser sancionada administrativamente; 5) Planteó la primera acción de libertad, pidiendo la nulidad de la citada resolución de imputación formal, debido a que la Jueza de primera instancia no valoró esa situación, quien debe responder judicialmente, porque a los cinco días de haber dispuesto su detención preventiva, emitió una resolución cerrando la etapa preparatoria; 6) En la referida acción de libertad, la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -hoy coaccionada-, no valoró las pruebas presentadas que demuestran que fue detenida el 17 de julio de 2019, sin existir ningún elemento de convicción en su contra. Esa autoridad judicial no remitió el acta de la audiencia de consideración de la acción tutelar planteada ni tampoco se percató que no figura en el formulario de denuncia; y, 7) Se debe valorar tanto el cuaderno de investigación como el de control jurisdiccional, en los cuales no consta el acuerdo entre la representante del Ministerio Público y su persona. Por lo expuesto, pide se anule la resolución de imputación formal y que el Ministerio Público realice las investigaciones conforme al procedimiento penal vigente.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; en razón que: 1) La Jueza de primera instancia hoy accionada, al disponer su detención preventiva no analizó el cuaderno de investigación, en el que no existen indicios ni pruebas en su contra respecto a la supuesta comisión del delito de robo, ni tampoco valoró lo manifestado por su expareja Hugo Richard Diez Sejas en la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, 2) La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del citado departamento hoy coaccionada -constituida en Jueza de garantías- en una anterior acción de libertad interpuesta el 28 de noviembre de 2019, ordenó el cese de su detención preventiva; sin embargo, no remitió el acta de la audiencia de acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR