SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
Bajo ese razonamiento y conforme a lo anteriormente expuesto, se evidencia que la accionante activó dos acciones de libertad con identidad de sujeto, objeto y causa, toda vez que en ambas acciones: a) Los sujetos procesales intervinientes son los mismos, Siomara Antelo Arteaga como accionante y Rosario Ximena Flores Paniagua, Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz -como accionada-; b) El objeto o la pretensión de la accionante en las indicadas acciones de libertad son similares, pues en ambas pide se conceda la tutela y en consecuencia: “SEA REMITIDO EL MANDAMIENTO DE LIBERTAD AL CENTRO DE REHABILITACIÓN DE PALMASOLA CON LA CELERIDAD DEL CASO QUE AMERITA ANULANDO LA IMPUTACIÓN FORMAL EN MI CONTRA” (sic); y, c) La causa o los hechos fácticos en los que fundó su memorial de acción de libertad, de igual manera se repite en las dos acciones de libertad interpuestas, pues en ellas alega que la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz hoy accionada, al disponer su detención preventiva no analizó el cuaderno de investigación en el que no existen indicios ni pruebas en su contra respecto a la comisión del delito de robo y tampoco valoró lo manifestado por su expareja Hugo Richard Diez Sejas en la audiencia de consideración de medidas cautelares.
En ese sentido, al evidenciarse del análisis realizado en el presente caso y con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, la concurrencia de identidad de sujeto, objeto y causa con otra acción de defensa interpuesta con anterioridad por la accionante -expediente 32560-2020-66-AL-, con la finalidad de no incurrir en una duplicidad de fallos sobre el mismo asunto planteado en ambas acciones de libertad, corresponde denegar la tutela solicitada contra la mencionada autoridad judicial, aclarando que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática expuesta.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR