SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
Al respecto, la SCP 1169/2016-S2 de 7 de noviembre, señaló que: “Corresponde señalar que la jurisprudencia constitucional ha sido reiterativa en relación al señalamiento de los casos en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa; en este entendido la SC 1023/2011-R de 22 de junio, reiterando los entendimientos contenidos en la SC 0279/2010-R de 7 de junio, señaló: ‘…se concluye que cuando este Tribunal conoce en revisión una acción tutelar y evidencia que el recurrente acudió en una segunda oportunidad a la jurisdicción constitucional, a través del recurso de hábeas corpus, estableciéndose con tal actuación la existencia de identidad absoluta de sujetos (partes: recurrente y recurrido), objeto (pretensiones del actor) y causa (hechos o supuestos fácticos en que se fundó la demanda), o que el actor hubiese incoado antes la misma acción, con idéntico propósito y por iguales motivos, aunque contra distintas autoridades, -en este último supuesto constatándose sólo la identidad parcial de los sujetos procesales-, este Tribunal, en ambos supuestos, está impedido de ingresar al fondo de uno de los recursos; entendimiento jurisprudencial que se sustenta en el hecho de que el recurrente no puede pretender que este Tribunal que ya emitió un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado -en ambos recursos- vuelva a considerar el fondo de lo que ya ha sido demandado y resuelto, porque de así hacerlo, incurriría en una innecesaria e irregular duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto; sólo por el uso abusivo y temerario de este recurso constitucional”.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR