SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
I.1.1. Hechos que motivan la acción
En el proceso penal seguido por el Ministerio Público a denuncia de Miguel Ángel Flores Ávalos en su contra por la presunta comisión del delito de robo, el 15 de julio de 2019, se encontró con su expareja sentimental -Hugo Richard Diez Sejas-, quien cambió la suma de $us400.- (cuatrocientos dólares estadounidenses) a moneda boliviana, gastando el monto de Bs300.- (trescientos 00/100 bolivianos) en un par de tenis, pidiéndole que guarde el resto del dinero para el pago del servicio básico de electricidad de su domicilio. Al día siguiente -16 de julio de igual mes y año-, después que su expareja la dejara en su vivienda, ingresaron a la misma Miguel Ángel Flores Ávalos en compañía de otra persona, quienes impidieron que salga del lugar, secuestrándola. Luego recibió una llamada de Hugo Richard Diez Sejas, quien le comunicó que se encontraba detenido en la Unidad Operativa de Tránsito y que formalice denuncia contra las personas que irrumpieron en su domicilio por allanamiento y secuestro.
Al constituirse en dependencias de la Unidad Operativa de Tránsito escuchó a Miguel Ángel Flores Ávalos que quería recuperar su dinero. Luego, el “15” de julio de 2019, a las 19:30 horas, como emergencia de una llamada realizada por Alexander Gutiérrez, Investigador policial, se presentó en instalaciones de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) de Los Lotes, donde tomó conocimiento del motivo por el cual se encontraba detenido su expareja y le manifestaron que querían revisar su cartera, donde finalmente encontraron el saldo del dinero que le entregó Hugo Richard Diez Sejas, motivo por el cual fue arrestada. Al día siguiente, prestó su declaración informativa ante la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación, quien la notificó con un requerimiento de aprehensión por el supuesto delito de robo.
El 17 de julio de 2019, se llevó a cabo la audiencia de consideración de medidas cautelares ante la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz ahora accionada, quien dispuso su detención preventiva en el Centro de Rehabilitación Santa Cruz “Palmasola”. El 22 del citado mes y año la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación presentó una solicitud de procedimiento abreviado sin consultarle, sin que firmara ningún acuerdo legal porque es inocente; empero, a sugerencia de su abogado aceptó esa medida y solicitó audiencia en reiteradas oportunidades.
La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz ahora accionada ordenó su detención preventiva sin que a la fecha de interposición de esta acción de defensa exista prueba en su contra, por ello, pide su libertad y que esa autoridad judicial informe por qué motivo omitió analizar el cuaderno de investigación no escuchó ni valoró lo manifestado por su expareja en la audiencia de consideración de medidas cautelares. Además, que informe si evidenció la existencia de pruebas conforme a las cuales decidió ordenar su detención preventiva.
En una anterior acción de libertad interpuesta el 28 de noviembre de 2019, la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz -constituida en Jueza de garantías- ordenó el cese de su detención preventiva; sin embargo, no remitió el acta de la audiencia de acción tutelar ante la Jueza de control jurisdiccional.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR