SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
denegó en parte
La Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 15 de 21 de diciembre de 2019, cursante de fs. 23 a 26, denegó en parte la tutela solicitada, ordenando que la Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta ahora coaccionada, quien actuó como Jueza de garantías -en la primera acción de libertad-, instruya a sus funcionarios poner en conocimiento de la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital hoy accionada o del Juez de turno por la vacación judicial colectiva, la Resolución emitida en la primera acción de libertad presentada, bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien no cursa la Resolución de la primera acción de libertad; empero, de acuerdo con las copias de los archivos de la Jueza ahora coaccionada, se tiene que -el expediente- de esa anterior acción de libertad fue remitido junto con el acta y la Resolución -al Tribunal Constitucional Plurinacional-. De esos antecedentes se advierte que la indicada acción de libertad es exactamente la misma en cuanto a la identidad de objeto, sujeto y causa que la presente acción tutelar; b) De acuerdo a la SCP 0098/2018-S3 de 9 de abril, referida a la acción de libertad innovativa y la SC 1023/2011-R de 22 de junio, relativa a la identidad de sujeto, objeto y causa en las acciones tutelares, en el análisis de la presente problemática se evidencia la existencia de identidad de sujeto, objeto y causa -con una anterior acción de libertad- que radicó y fue resuelta por la Jueza hoy coaccionada; c) Conforme a las líneas jurisprudenciales señaladas y sus modulaciones, no puede activarse nuevamente una acción constitucional en la cual ya se emitió un pronunciamiento, porque se estarían considerando aspectos ya resueltos con anterioridad por autoridad competente llamada por ley y se convertiría a los jueces constitucionales en revisores de resoluciones dictadas por otros jueces de la misma materia que versen sobre iguales hechos, siendo que la revisión le corresponde al Tribunal Constitucional Plurinacional; y, d) La Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital hoy accionada, no tuvo conocimiento de la Resolución de 28 de noviembre de 2019, emitida por la entonces Jueza de garantías -en la primera acción de libertad-, pues en el expediente no se evidencia que esa resolución fue puesta en su conocimiento.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR