SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz

De acuerdo a lo expresado por la Jueza coaccionada -Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz- en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, lo advertido por la Jueza de garantías y conforme a los datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante el 28 de noviembre de 2019 interpuso una primera acción de libertad contra la Jueza de Instrucción Penal Quinta del citado departamento y la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación, acción de defensa que fue resuelta mediante Resolución 04/2019 de 29 de noviembre, pronunciada por la referida Jueza hoy accionada, quien concedió -en parte- la tutela solicitada (Conclusión II.1.). Esa primera acción de libertad se encuentra consignada en este Tribunal con el número de expediente 32560-2020-66-AL (Conclusión II.2.). La situación descrita demuestra la existencia de otra acción de libertad presentada con anterioridad a la que ahora se analiza.

Asimismo, de la revisión del citado expediente -32560-2020-66-AL-, se evidencia que los argumentos y hechos expuestos contra la Jueza de Instrucción Penal Quinta ahora accionada, el derecho aludido como lesionado y el petitorio, son exactamente iguales a los mencionados en la presente acción de defensa, constituyendo una copia fiel e íntegra de esos aspectos.

Al respecto, el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, estableció la improcedencia de la acción de libertad, cuando la parte accionante interponga dos acciones tutelares con identidad de sujeto, objeto y causa; es decir, se planteen contra las mismas autoridades accionadas, proyectando pretensiones iguales y exponiendo similares hechos, haciendo uso abusivo de ese medio de defensa, lo que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la problemática de fondo, debido a que incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.