SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
De acuerdo a lo expresado por la Jueza coaccionada -Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del Departamento de Santa Cruz- en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar, lo advertido por la Jueza de garantías y conforme a los datos extraídos del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene que la accionante el 28 de noviembre de 2019 interpuso una primera acción de libertad contra la Jueza de Instrucción Penal Quinta del citado departamento y la Fiscal de Materia encargada de la dirección de la investigación, acción de defensa que fue resuelta mediante Resolución 04/2019 de 29 de noviembre, pronunciada por la referida Jueza hoy accionada, quien concedió -en parte- la tutela solicitada (Conclusión II.1.). Esa primera acción de libertad se encuentra consignada en este Tribunal con el número de expediente 32560-2020-66-AL (Conclusión II.2.). La situación descrita demuestra la existencia de otra acción de libertad presentada con anterioridad a la que ahora se analiza.
Asimismo, de la revisión del citado expediente -32560-2020-66-AL-, se evidencia que los argumentos y hechos expuestos contra la Jueza de Instrucción Penal Quinta ahora accionada, el derecho aludido como lesionado y el petitorio, son exactamente iguales a los mencionados en la presente acción de defensa, constituyendo una copia fiel e íntegra de esos aspectos.
Al respecto, el razonamiento expuesto en el Fundamento Jurídico III.1. de este fallo constitucional, estableció la improcedencia de la acción de libertad, cuando la parte accionante interponga dos acciones tutelares con identidad de sujeto, objeto y causa; es decir, se planteen contra las mismas autoridades accionadas, proyectando pretensiones iguales y exponiendo similares hechos, haciendo uso abusivo de ese medio de defensa, lo que impide a la jurisdicción constitucional pronunciarse sobre la problemática de fondo, debido a que incurriría en duplicidad de fallos respecto a un mismo asunto.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR