SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0456/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
i)
Lilian Moreno Cuellar, Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del departamento de Santa Cruz, en audiencia señaló lo siguiente: i) Radicó en el Juzgado a su cargo una anterior acción de libertad, en la cual la accionante solicitó, entre otros aspectos, que se disponga su libertad; ii) La SCP 1355/2014 hace referencia a la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa, situación que se advierte en este caso, existiendo identidad parcial de sujetos, pues en la primera acción de libertad y en la presente, se demanda a la misma Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, mientras que en la segunda acción tutelar planteada se amplió en su contra. Al evidenciar la identidad referida, la Jueza de garantías está impedida de ingresar al fondo de la misma; iii) Al existir un pronunciamiento expreso sobre el mismo problema jurídico planteado en ambas acciones tutelares, la accionante no puede pretender que se vuelva a considerar el fondo de lo que ya fue demandado; iv) En la primera acción de libertad se expuso una serie de vulneraciones de derechos que no fueron reclamados en su momento, pues de la revisión del cuaderno procesal se evidenció que la accionante no interpuso recurso de apelación ni presentó excepciones o incidentes; y, v) Ante el rechazo expresado por los abogados de la accionante respecto al procedimiento abreviado, concedió en parte la tutela solicitada, instruyendo a la Jueza de primera instancia señale día y hora para la consideración de la solicitud de cesación a la detención preventiva. Por lo expuesto, pidió se declare improcedente la acción de libertad interpuesta.
Ante la pregunta realizada por la Jueza de Sentencia Penal Decimotercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, pidiendo que señale si remitió la Resolución de 28 de noviembre de 2019 -correspondiente a la primera acción de libertad- y si la misma fue de conocimiento de la Jueza de la causa, indicó que al no contar con personal de apoyo jurisdiccional para todas las audiencias hasta antes de la vacación judicial, actuó con un funcionario en suplencia legal del Juzgado de Sentencia Penal Cuarto del citado departamento quien estuvo a cargo de las respectivas notificaciones y que se encuentra en vacaciones judiciales, no pudiendo constatar o verificar si ese funcionario efectuó o no las notificaciones.
La accionante denuncia la vulneración de su derecho a la libertad; en razón que: i) La Jueza de primera instancia hoy accionada, al disponer su detención preventiva no analizó el cuaderno de investigación, en el que no existen indicios ni pruebas en su contra respecto a la supuesta comisión del delito de robo, ni tampoco valoró lo manifestado por su expareja Hugo Richard Diez Sejas en la audiencia de consideración de medidas cautelares; y, ii) La Jueza de Sentencia Penal Decimocuarta de la Capital del citado departamento hoy coaccionada -constituida en Jueza de garantías- en una anterior acción de libertad interpuesta el 28 de noviembre de 2019, ordenó el cese de su detención preventiva; sin embargo, no remitió el acta de la audiencia de acción tutelar.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- 1)
- i)
- denegó en parte
- II.1.
- en los que puede considerarse la improcedencia de la acción de libertad por identidad de sujeto, objeto y causa
- su uso debe ser mesurado, evitando activarla de forma reiterada, más aún si se trata de los mismos accionantes, contra las mismas autoridades demandadas y con iguales fundamentos
- cuando se evidencie que el accionante acudió reiteradamente a la jurisdicción constitucional; es decir, que interponga por segunda vez la acción de libertad contra las mismas autoridades, existiendo identidad absoluta de sujetos (accionante y demandado), bajo el mismo objeto y causa, este Tribunal está impedido de ingresar al análisis de fondo de la señalada acción
- Las supuestas irregularidades procesales de una acción tutelar, no son impugnables a través de otra acción tutelar, acción de libertad en este caso
- tampoco es posible cuestionar el procedimiento aplicado en el desarrollo de una acción tutelar a través de otra, ello significa ir contra la naturaleza jurídica de la acción de libertad en este caso; y por tanto, dicha pretensión no puede estar dentro de los alcances de su tutela
- cualquier cuestionamiento debe ser impugnado u observado en el mismo mecanismo de defensa constitucional y no a través de otro
- Con relación a la Jueza de Instrucción Penal Quinta de la Capital del departamento de Santa Cruz
- a)
- Sobre la Jueza
- REVOCAR