Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
II.10.
II.10.Los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del mismo Tribunal, a través de Auto 15 de 23 de abril de 2019, se excusaron de conocer el proceso ejecutivo por tener denuncia interpuesta por el BCB (fs. 30). Resuelta la Excusa por Auto 10-19 de 30 de igual mes y año, por Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la similar Sala Tercera -ahora demandados-, declarando ilegal la misma ordenando que se devuelva el expediente a la indicada Sala Segunda (fs. 31 y vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- i) La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- ii)Desaparición del acto reclamado o sustracción de materia
- desaparecer antes del pronunciamiento de la Sentencia
- i)
- III.2.
- fuera del plazo de los tres días que establece el art. 351.II del CPC, y con posterioridad al sorteo del Vocal Relator; de tal manera, que los Vocales actuaron correctamente al emitir el Auto de Vista 253, así como al dictar la providencia de la misma fecha y el posterior Auto 06, lo que desvirtúa que hubieren incurrido en acto vulneratorio de los derechos que invocan los demandantes de tutela en el memorial de la presente acción constitucional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA