SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
II.11.
II.11.Por memorial presentado el 20 de mayo de 2019 ante la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del citado Tribunal, el BCB solicitó la devolución del expediente a la similar Sala Tercera para que regularice procedimiento, es decir, que se remita en consulta al superior en grado, para que la autoridad superior a dicha Sala se pronuncie sobre la excusa conforme el art. 350 del CPC (fs. 32 a 33). Atendido por providencia de 21 de igual mes y año, disponiendo la remisión de los antecedentes a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del mismo Tribunal. (fs. 34).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- i) La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- ii)Desaparición del acto reclamado o sustracción de materia
- desaparecer antes del pronunciamiento de la Sentencia
- i)
- III.2.
- fuera del plazo de los tres días que establece el art. 351.II del CPC, y con posterioridad al sorteo del Vocal Relator; de tal manera, que los Vocales actuaron correctamente al emitir el Auto de Vista 253, así como al dictar la providencia de la misma fecha y el posterior Auto 06, lo que desvirtúa que hubieren incurrido en acto vulneratorio de los derechos que invocan los demandantes de tutela en el memorial de la presente acción constitucional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA