SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S1

Fecha: 07-Sep-2020

III.2.

La parte accionante denuncia que las autoridades demandadas lesionaron su derecho al debido proceso en sus vertientes de juez natural, motivación, fundamentación y congruencia; toda vez que, al declarar ilegales las excusas de los Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Auto      10-19, no remitieron en consulta a Sala Plena dicha resolución, incumpliendo con lo dispuesto por el art. 349.I del CPC, y pese a su solicitud de devolución del expediente para regularizar procedimiento, una vez remitido a las autoridades demandadas, mediante Auto 12-19 de 20 de mayo del mismo año, estos devolvieron inmediatamente los antecedentes a la mencionada Sala en cumplimiento del Auto Supremo 60/2015 negando la consulta e impidiendo que la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz revise la resolución que resuelve la excusa.

De los antecedentes establecidos en las Conclusiones del presente fallo constitucional, se tiene que, dentro del proceso ejecutivo seguido por el BCB -parte accionante- contra Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla -ahora terceros interesados-, se dictó el Auto de Vista 200, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Primera del citado Tribunal, resolviendo la apelación impetrada contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2014, que declaró probada la demanda ejecutiva presentada por el BCB e improbadas las excepciones de impersonería y prescripción planteadas por el ejecutado Claudio Augusto Peña Mansilla, confirmando la misma. Posteriormente, anulado el referido Auto de Vista en mérito a la Resolución Constitucional de 19 de junio de 2015, la mencionada Sala emitió el Auto de Vista 183, revocando parcialmente la aludida Sentencia y en consecuencia, probada la excepción de prescripción e improbada la demanda ejecutiva del BCB.

Así, en mérito a la SCP 0014/2018-S3, que dispuso dejar sin efecto el Auto de Vista 183, la señalada Sala, mediante Auto de Vista 253 confirmó totalmente la mencionada Sentencia con costas. Entonces, Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla, el 15 de agosto de 2018, interpusieron incidente de nulidad de obrados al no haberse resuelto la recusación planteada contra los Vocales de la citada Sala -así se extrae del Auto 06 de 20 de igual mes y año-.

En ese mérito, por Auto 06 la misma Sala resolvió el incidente de nulidad presentado por Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla, rechazando el mismo; resoluciones últimas que dieron lugar a una tercera acción de amparo constitucional, resuelta por la Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, quien mediante Resolución 01 de 18 de enero de 2019, concedió la tutela impetrada por Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla, disponiendo dejar sin efecto “…el Auto de Vista N° 6 de fecha 20 de agosto de 2018, el decreto de 30 de julio de 2018 y Auto de Vista No. 253 de 30 de julio 2018…” (sic), debiendo la referida Sala, pronunciarse y resolver con carácter previo el incidente de recusación planteado por los referidos deudores; Resolución que en revisión en el Tribunal Constitucional Plurinacional, conforme se extrae del Sistema de Gestión Procesal, fue revocada mediante SCP 0503/2019-S2 y denegada la tutela, manteniéndose subsistentes el Auto 06, decreto y Auto de Vista 253 ambos de 30 de julio, todos de 2018.

Empero, antes de la emisión de la SCP 0503/2019-S2, en cumplimiento a la Resolución constitucional de la Jueza de garantías, mediante Auto 10, la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, resolvió la recusación planteada por Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla contra Editha Pedraza Becerra, Vocal de la similar Sala Primera, declarando probada la misma. Luego, los Vocales de la indicada Sala Segunda, a través de Auto 15 de 23 de abril del mismo año, se excusaron de conocer el proceso ejecutivo por tener denuncia interpuesta por el BCB. Resuelta la excusa por Auto 10-19 por Irma Villavicencio Suárez y Samuel Saucedo Iriarte, Vocales de la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Tercera del citado Tribunal -ahora demandados-, declarando ilegal la misma ordenando que se devuelva el expediente a la similar Sala Segunda. Ante lo cual, por memorial presentado el 20 de mayo del indicado año, ante la aludida Sala Segunda, el BCB solicitó la devolución del expediente a la mencionada Sala Tercera para que regularice procedimiento, es decir, que se remita en consulta al superior en grado, para que la autoridad superior a dicha Sala se pronuncie sobre la excusa conforme el art. 350 del CPC. Atendido por providencia de 21 de igual mes y año, disponiendo la remisión de los antecedentes a la similar Sala Tercera. Empero, por Auto 12-19 emitido por los Vocales ahora demandados, se dispuso la inmediata devolución del proceso a la Sala remitente en cumplimiento del Auto Supremo 60/2015.

Ahora bien, expuesta como está la problemática traída en revisión, se entiende que el BCB reclama que los Vocales ahora demandados no remitieron en revisión al superior en grado la excusa declarada ilegal, es decir, dichas autoridades no remitieron a la Sala Plena del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, el Auto 10-19, a objeto de su revisión por la instancia superior, y más bien devolvieron los antecedentes nuevamente a la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Violencia Intrafamiliar Doméstica y Pública Segunda del mismo Tribunal mediante Auto 12-19.