Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2020-S1
Fecha: 07-Sep-2020
II.7.
II.7. La Jueza Pública Civil y Comercial Decimoquinta de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 01 de 18 de enero de 2019, concedió la tutela impetrada por Claudio Augusto Mansilla Peña y Mary Olivia Vincenti de Mansilla, disponiendo dejar sin efecto “…el Auto de Vista N° 6 de fecha 20 de agosto de 2018, el decreto de 30 de julio de 2018 y Auto de Vista No. 253 de 30 de julio 2018…” (sic), debiendo la citada Sala pronunciarse y resolver con carácter previo el incidente de recusación planteado por los referidos deudores (fs. 26 a 28 vta.).
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- a)
- I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sobre las dimensiones de la cesación de los efectos del acto reclamado, como causal de improcedencia prevista en el art. 53.2 del Código Procesal Constitucional. Diferencias entre la teoría del hecho superado y la sustracción de materia
- i) La cesación de los efectos del acto reclamado o teoría del hecho superado
- ii)Desaparición del acto reclamado o sustracción de materia
- desaparecer antes del pronunciamiento de la Sentencia
- i)
- III.2.
- fuera del plazo de los tres días que establece el art. 351.II del CPC, y con posterioridad al sorteo del Vocal Relator; de tal manera, que los Vocales actuaron correctamente al emitir el Auto de Vista 253, así como al dictar la providencia de la misma fecha y el posterior Auto 06, lo que desvirtúa que hubieren incurrido en acto vulneratorio de los derechos que invocan los demandantes de tutela en el memorial de la presente acción constitucional,
- CONFIRMAR
- MAGISTRADA