SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
1)
Patricia Torrico Ortega, Vocal de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, por informe presentado el 3 de enero de 2020, cursante a fs. 17, señaló lo siguiente: 1) La Sala de la cual forma parte, durante la vacación judicial de la gestión 2019, estuvo de turno del 3 al 27 de diciembre de 2019, durante ese periodo se llevaron a cabo de ocho a diez audiencias de medidas cautelares por día; 2) El viernes 27 de igual mes y año, se desarrolló ocho audiencias, siendo una de ellas la audiencia de apelación incidental de la accionante, emitiéndose la resolución respectiva; y, 3) Del informe de la Secretaria hoy coaccionada y la documentación adjunta se evidencia que el “proceso de referencia” fue devuelto al Tribunal de primera instancia; Por lo señalado, solicita se deniegue la tutela solicitada por la accionante.
En mérito a esa solicitud, la Jueza de garantías señaló que: 1) En la nota de remisión de 31 de diciembre de 2019, se tiene la -constancia de- recepción de la misma por el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, realizada el 3 de enero de 2020 a las 14:35 horas; 2) En esa nota de manera clara se indica que se devolvió la apelación incidental de medida cautelar dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Sandra Carolina Ferrufino Becerra -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de asesinato previsto por el art. 252 del CP. Esta situación es suficiente para considerar que el acta, al ser un elemento integrante del cuaderno de apelación incidental, debe ser parte de esa remisión, no se entiende que las actas sean remitidas de manera individual; y, 3) La nota de 31 de diciembre de 2019, de manera clara estableció la remisión de todos los antecedentes cursantes en el cuadernillo de apelación incidental.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR