Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
CONFIRMAR
El Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 25 vta. a 28, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba; y, en consecuencia, DENEGAR la tutela solicitada conforme a los fundamentos expuestos en el presente fallo constitucional, con la aclaración de que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR