SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
a)
La accionante a través de su representante sin mandato en audiencia ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) La Vocal accionada en su informe manifestó que ya se hizo la devolución de los antecedentes al Tribunal de origen; sin embargo, esta devolución se efectuó recién a las 14:35 horas, cuando tenía pleno conocimiento de la acción de libertad planteada. La prueba presentada por la indicada autoridad judicial confirma los motivos por los cuales se interpuso la indicada acción tutelar; b) En su informe la Secretaria coaccionada señala que deben priorizarse los procesos con detenidos; empero, al momento de plantearse la acción de libertad no se contaba con el acta de audiencia de apelación incidental; c) Junto a los informes presentó el rol de audiencias de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y la nota de devolución del expediente al Tribunal de origen; no obstante, no se elaboró el acta de audiencia de apelación, pretendiendo confundir a la Jueza de garantías, haciendo creer que se devolvió el “expediente cautelar”; d) No se aparejó a los informes una copia de la referida acta; e) La determinación del Tribunal de apelación establecía que los antecedentes sean devueltos en el plazo de veinticuatro horas, situación que no fue cumplida, vulnerando de esa forma sus derechos, pues el proceso en el fondo involucra a una persona privada de libertad. Finalmente, pide se conceda la tutela solicitada y se remitan antecedentes ante el Consejo de la Magistratura por faltar a la verdad.
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR