SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

denegó

La Jueza de Sentencia Penal Octava de la Capital del departamento de Cochabamba, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución de 3 de enero de 2020, cursante de fs. 25 vta. a 28, denegó la tutela solicitada; con los siguientes fundamentos: a) De los informes presentados por la Vocal y la Secretaria -ahora accionadas- y las pruebas que se acompañaron a los mismos, se observa que los antecedentes -de la apelación incidental, de medida cautelar de la accionante- fueron remitidos ante el Tribunal de primera instancia antes que las hoy accionadas fueran debidamente citadas con la acción de libertad interpuesta; b) La presente acción tutelar no puede ser analizada en el fondo, por operar la sustracción de materia o pérdida del objeto procesal conforme lo establece la SCP 2202/2013 de 16 de diciembre. Asimismo, la SCP “0192/2018-S2” señala que el objeto principal de la acción de defensa fue reparado, pues los referidos antecedentes ya fueron remitidos al Tribunal de origen, tal cual informan la Vocal y Secretaria accionadas, situación que se advierte en la nota de “atención” de 31 de diciembre de 2019 presentada al efecto.

En vía de aclaración, complementación y enmienda, la accionante a través de su representante sin mandato solicitó a la Jueza de garantías complementar su fallo teniendo en cuenta que en las pruebas aparejadas por las accionadas a sus informes, no se advierte el acta de la audiencia de apelación incidental de medida cautelar, aspecto sobre el cual solicitó se pronuncie al ser el objeto de la presente acción de defensa.