SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3

Fecha: 02-Sep-2020

I.1.1.

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de asesinato previsto y sancionado por el art. 252 del Código Penal (CP), se dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de San Sebastián Mujeres. Posteriormente, en audiencia de cesación de la detención preventiva, el Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, que se encontraba de turno por vacación judicial, mediante Auto de 5 de diciembre de 2019, rechazó su solicitud de cesación de su detención preventiva de manera incorrecta y con una errónea valoración de la prueba presentada. Contra esa determinación formuló recurso de apelación incidental de manera oral.

Dicho recurso fue remitido ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba y en audiencia de apelación incidental de medida cautelar de 27 del mismo mes y año, la Vocal ahora accionada anuló el Auto apelado y dispuso la devolución de antecedentes al Tribunal de origen con el fin de que en el plazo de veinticuatro horas emita una nueva resolución; sin embargo, hasta la presentación de esta acción tutelar, el acta de audiencia de apelación no fue elaborada y los antecedentes no se remitieron al Tribunal de origen.

Este extremo le causa perjuicio porque su situación jurídica aún no se resuelve, encontrándose a la fecha privada de libertad de manera indebida por un acto dilatorio que vulnera su derecho a la libertad física por la demora en la remisión y devolución de esos actuados, habiendo transcurrido el plazo razonable de tres días.

La Secretaria hoy coaccionada, debió elaborar el acta de audiencia en el plazo establecido por ley y remitir al Tribunal de origen junto con los demás antecedentes hasta el 2 de enero de 2020 como plazo máximo; sin embargo, transcurrieron cuatro días sin que hubiera cumplido con su deber. Asimismo, señala que la Vocal hoy accionada debió ordenar a su personal subalterno cumplir con ese fin, debido a que se encuentra bajo su directa supervisión, al no hacerlo prolongó de manera indebida e injustificada la devolución de antecedentes, extremo que vulnera su derecho a la libertad.