Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0458/2020-S3
Fecha: 02-Sep-2020
II.2
II.2. Por nota de 31 de diciembre de 2019, dirigida al Tribunal de Sentencia Penal Primero de Quillacollo del departamento de Cochabamba, Zulema Almanza Salvatierra, Secretaria de la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba -hoy coaccionada-, devolvió el “cuadernillo” de apelación incidental de medida cautelar, al haberse pronunciado el Auto de Vista de 27 de igual mes y año. Asimismo, consta en la parte superior derecha de la referida nota, el sello del mencionado Tribunal de Sentencia consignando la recepción realizada el 3 de enero de 2020, a las 14:35 horas (fs. 16 y 18).
- acción de libertad
- I.1.1.
- I.1.2.
- a)
- 1)
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2
- La sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal,
- ante la sustracción de la materia o pérdida del objeto procesal -en acción de libertad-; cuando el petitorio ha devenido en insubsistente por la desaparición del hecho o supuesto que lo sustentaba, se inhibe un pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión
- CONFIRMAR